Preguntas frecuentes sobre el Fondo de Protección y Promoción de Defensores de Derechos

  • Haber participado de un Laboratorio de Innovación organizado por el FPPDD en el año en curso de la solicitud.
  • Ser una organización sin fines de lucro (ONG, fundación, organización social, etc.) y no encontrarse en proceso de liquidación, intervención judicial, concurso de acreedores, cese de actividades o en cualquier situación similar. Se excluye a organizaciones que hayan estado vinculadas o sentenciadas por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva u otra actividad ilegal. 
  • Presentar el registro de Personería Jurídica y poder del representante legal o, en su defecto si no cuenta con esos documentos, un acta o documento de constitución de la organización.
  • Contar con un aval institucional que respalde la solicitud. El aval respalda a la organización solicitante, con o sin personería jurídica, y garantiza que la misma es capaz de ejecutar el proyecto de manera adecuada, en términos técnicos y administrativos. La institución que avala al solicitante será corresponsable ante UNITAS, al realizar el seguimiento y, de ser necesario, la administración de los fondos.

Se entiende por defensor o defensora de derechos humanos a toda persona que actúe, “individual o colectivamente, para promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”, en municipios rurales y urbanos de todo el país.

El Fondo de Promoción y Protección de Defensores/as de Derechos excluye los siguientes gastos:

  • Las deudas y los intereses
  • Las provisiones para pérdidas o posibles pérdidas futuras
  • Los intereses adeudados
  • Los costos declarados por el solicitante y cubiertos por otra acción o programa institucional
    La adquisición de terrenos o edificios
  • Créditos a terceras partes

Debido a la crisis sanitaria provocada por el virus SARS COV 2, los Laboratorios de Innovación migraron al espacio virtual; con ello se produjeron algunos ajustes en la metodología prevista por el proyecto. El principal es el referido a su realización en cuatro sesiones separadas, cada una correspondiente a de los grupos de defensores de derechos específicos priorizados:

  • Defensores de derechos de pueblos indígenas y consulta previa (16 de noviembre).
  • Defensores de derechos territoriales y medioambientales (17 de noviembre). 
  • Defensores de derechos de las poblaciones LGTBI+ (18 de noviembre).
  • Defensores de las libertades fundamentales – derecho a la libertad de asociación, derecho a la libertad de expresión, derecho a la libertad de reunión pacífica (19 de noviembre).
  • Defensores del derecho a la libertad de prensa y acceso a la información (20 de noviembre).

No es necesario, sin embargo, todo proyecto presentado, tanto al Fondo Concursable como al Fondo de Emergencia, debe contar con el aval de una institución (ONG, instancia eclesial, fundación u otra) que tenga presencia en la zona de ejecución del mismo y trayectoria probada en su campo de acción. De preferencia, vinculada a la defensa y promoción de derechos civiles y políticos, libertad de expresión, libertad de asociación y libertad de reunión pacífica, defensa de derechos de las personas LGBTI y diversidad sexual, derechos de pueblos indígenas en el marco de problemáticas territoriales y socioambientales vinculadas por ejemplo, a la implementación de mega- proyectos energéticos y mineros, la explotación agro-industrial, la violación del derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, y otras que generan violencia, conflicto social, destrucción del medio ambiente.

Pueden postularse organizaciones defensoras de derecho nuevas, sin embargo, estas requieren presentar medios que verifiquen su trabajo en la promoción, defensa y exigibilidad en los Derechos territoriales y ambientales, Derechos de los pueblos indígenas y consulta previa, Derechos de las personas LGBTI+, Derecho a la libertad de prensa, Derecho a la libertad de asociación, Derecho a la libertad de expresión, Derecho a la libertad de reunión pacífica, Derecho a la información.

Por ello es de suma importancia que estas organizaciones cuenten con el aval de una institución (ONG, instancia eclesial, fundación u otra) que tenga presencia en la zona de ejecución del mismo y trayectoria probada en su campo de acción. Esta institución dará constancia de su trabajo en el ámbito de los derechos humanos.

Las organizaciones defensoras de derechos humanos que no cuentan con personería jurídica pueden presentarse a ambos componentes del Fondo de Promoción y Protección de Defensores/as de Derechos. Sin embargo, sí es necesario que estas organizaciones cuenten con el aval cuenten con el aval de una institución (ONG, instancia eclesial, fundación u otra) que tenga presencia en la zona de ejecución del mismo y trayectoria probada en su campo de acción.

Los Laboratorios de Innovación correspondientes a la convocatoria del año 2020 se desarrollarán siguiendo el siguiente calendario:

  • Defensores de derechos de pueblos indígenas y consulta previa (16 de noviembre)
  • Defensores de derechos territoriales y medioambientales (17 de noviembre)
  • Defensores de derechos de las poblaciones LGTBI+ (18 de noviembre)
  • Defensores de las libertades fundamentales – derecho a la libertad de asociación, derecho a la libertad de expresión, derecho a la libertad de reunión pacífica (19 de noviembre)
  • Defensores del derecho a la libertad de prensa y acceso a la información (20 de noviembre)

Los importes máximos para apoyos financieros del Fondo Concursable son 10.000 Euros para iniciativas individuales a desarrollarse por una organización, y 20.000 Euros para iniciativas de cooperación horizontal que supone una práctica colaborativa entre dos o más organizaciones solicitantes que tendrán las mismas obligaciones en todo el proceso de gestión del proyecto.

¡Ciertamente! Tanto en los Laboratorios temáticos de la primera convocatoria, como en al momento de presentar una propuesta de proyecto, las organizaciones podrán abordar más de un ámbito de los derechos promovidos y defendidos por los defensores de derechos. Si embargo, cabe destacar que cada organización podrá postular como máximo un proyecto en cada convocatoria anual.

Lastimosamente, por las características y límites del proyecto, las ONG internacionales no son elegibles para una subvención.

La exclusión involucra a las organizaciones de misioneros en sí mismas y no así a organizaciones que dependen del financiamiento de instituciones religiosas.

Los laboratorios de innovación tienen por finalidad el promover un espacio seguro, de diálogo y de fortalecimiento institucional y de capacidades para organizaciones e instituciones defensoras de los derechos humanos en Bolivia. Son laboratorios de innovación social porque impulsan formas nuevas y creativas de encarar problemas que son comunes a las organizaciones defensoras de derechos, considerando tanto aquello que une a sus causas, como las especificidades propias de cada sector. Además, son eventos pensados para Identificar complementariedades y ampliar los impactos de acciones al promover la presentación de proyectos de cooperación horizontal.

Ya fuese para el Fondo de Emergencia o el Fondo Concursable, las organizaciones que no cuentan con personería jurídica deben presentar un acta o documento de constitución de la organización y contar con un aval institucional que respalde la solicitud. El aval respalda a la organización solicitante y garantiza que la misma es capaz de ejecutar el proyecto de manera adecuada, en términos técnicos y administrativos. La institución que avala al solicitante será corresponsable ante UNITAS, al realizar el seguimiento y, de ser necesario, la administración de los fondos.

En el marco de los lineamientos del proyecto Sumando Voces, financiado por la Unión Europea, la priorización de los defensores/as de derechos indígenas, de derechos de las personas LGBTI, del derecho de asociación, de expresión y de reunión pacífica, se debe a su condición de particular vulnerabilidad frente a prácticas estatales y de otros actores.

Es posible realizar el pago de servicios personales mientras estos guarden correspondencia y lógica con los objetivos, resultados y actividades previstas en la propuesta de proyectos.

En vista de que su objetivo es garantizar la seguridad y bienestar de defensores y defensoras de derechos ante situaciones de riesgo, amenazas, y/o vulneraciones resultantes de sus acciones de promoción y defensa de derechos, por lo general la atención suele involucrar a eventos recientes o en curso. Sin embargo, si los efectos o secuelas de una vulneración pasada persistieran (persecución, amenazas, hostigamiento, daños personales, etc.) la subvención puede ser elegible.

Las libertades fundamentales, en cuanto derecho individuales y colectivos, son:

Libertad de Asociación: Es la facultad de toda persona a formar o unirse libremente a una organización o grupo para actuar, expresar, promover, ejercer, defender de manera colectiva fines de interés común, y la capacidad para llevarlos adelante a través de los medios y las acciones que sus miembros consideren idóneos.

Libertad de Reunión Pacífica: Es la capacidad de toda persona de encontrarse con otras y celebrar o participar en eventos y congregaciones intencionales y temporales de carácter pacífico con un propósito concreto, en espacios privados o públicos, que incluye reuniones a puerta cerrada, demostraciones, huelgas, procesiones, manifestaciones y protestas sociales, entre otras.

Libertad de Expresión: Es una capacidad inherente a todo ser humano. Implica la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Defensores de Derechos: Toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional.

Sí, todas las organizaciones que deseen solicitar una subvención del Fondo Concursable, sea a partir de una propuesta individual o una de cooperación horizontal, deben participar de alguno de los Laboratorios de Innovación organizados por el Fondo.

Los Laboratorios de Innovación tienen por finalidad el impulsar formas creativas de enfrentar problemas que son comunes a las organizaciones defensoras de derechos; promueven el surgimiento participativo de “idea semilla” que serán los principios guía para la posterior formulación los proyectos. Es por estos motivos que, si bien el elaborar o validar una propuesta en eventos como talleres o asambleas añade valor al proyecto, los laboratorios se constituyen en un requisito para postular al Fondo Concursable.

En el caso del Fondo Concursable esta actividad involucra: asesoría legal y orientación para la prevención y protección de derechos de defensoras, defensores y sus organizaciones; conocimiento de la normativa vigente y uso de los procedimientos y mecanismos jurídicos y políticos para promover la aplicación de las normas jurídicas de derechos humanos del más alto rango posible. Intercambios de saberes para conocer las experiencias desde las resistencias, vinculando el pluralismo jurídico/ justicia comunitaria y la reparación integral.

En el caso del Fondo de Emergencia esta actividad involucra: asesoría, asistencia técnica y representación jurídica. Elaboración de denuncias (públicas y judiciales), acciones urgentes, alertas tempranas, derechos de petición y otras a las cuales se realizará seguimiento respecto a la respuesta que tengan por parte de las autoridades competentes.

El calendario es el siguiente:

Del 5 nov al 13 nov
Inscripción a Laboratorios de Innovación

16 de noviembre
Laboratorio defensores derechos indígenas

17 de noviembre
Laboratorio defensores derechos medio ambientales

18 de noviembre
Laboratorio defensores poblaciones LGTBI+

19 de noviembre
Laboratorio defensores libertades fundamentales

20 de noviembre
Laboratorio defensores libertad de prensa y acceso a la información

Del 20 de nov al 10 de dic
Envío de propuestas de proyecto al Fondo Concursable

El FPPDD, tanto en el Fondo Concursable como en el Fondo de Emergencia, atienden vulneraciones a defensores/as de derechos provenientes de cualquier agente (Estado, sector privado, organizaciones de la sociedad, etc.)

La institución aval (ONG, instancia eclesial, fundación u otra) deben tener presencia en la zona de ejecución del mismo y trayectoria probada en su campo de acción. De preferencia, vinculada a la defensa y promoción de derechos civiles y políticos, libertad de expresión, libertad de asociación y libertad de reunión pacífica, defensa de derechos de las personas LGBTI y diversidad sexual, derechos de pueblos indígenas en el marco de problemáticas territoriales y socioambientales.

La institución aval debe contar con mecanismos administrativos adecuados para el control financiero y contable de los fondos del proyecto.

En algunos casos, se podría solicitar una copia escaneada del registro de Personería Jurídica y poder del representante legal de esta institución.

Por las características del Proyecto, se excluye la elegibilidad de entidades públicas, en este ejemplo una sub-alcaldía.

Los Laboratorios de Innovación de la Primera Convocatoria del FPPDD comenzarán el 16 de noviembre de 2020 hasta el 20 de noviembre de 2020.

Efectivamente, una vez concluidas las sesiones de los Laboratorios de Innovación, se iniciará la recepción a las propuestas de proyectos para el Fondo Concursable (recepción desde el 20 de noviembre hasta el 10 de diciembre). Se debe plantear el inicio de actividades de estas propuestas a partir de enero 2021 y su ejecución deberá concluir hasta el 31 de diciembre del mismo año.

No se cuenta con un número preestablecido, la cantidad de proyectos a financiarse dependerá del amontonar presupuestario de las solicitudes aprobadas. Se estima que podrá apoyarse, en promedio, a 15 propuestas de proyecto con el Fondo Concursable y a 10 subvenciones, en promedio, con el Fondo de Emergencia.

Ciertamente, pues se trata de actos que afectan la seguridad y bienestar de los defensores/as de derechos. En casos de judicialización o criminalización de las actividades de promoción y defensa de derechos, los y las defensores/as podrán solicitar una subvención para actividades de asesoría, asistencia técnica y representación jurídica.

Para inscribirse a los Laboratorios de Innovación de la primera convocatoria del Fondo Concursable puede conectarse al siguiente enlace:

https://redunitas.org/fondodefensores

Sí, el trabajar en más de un ámbito y grupo priorizado de defensa de derechos, enriquecería las propuestas de proyecto.

Una vez concluidos los Laboratorios de Innovación, las organizaciones defensoras de derechos podrán descargar la Guía de Elaboración de Proyectos y los formularios de presupuesto y propuesta técnica de la página web de UNITAS:

https://redunitas.org/fondodefensores

La adquisición de equipos y materiales es un gasto elegible para los proyectos presentados al Fondo Concursable, sin embargo, se debe tomar los recaudos necesarios para garantizar la pertinencia de la adquisición en relación a las actividades, resultados y objetivos planteados.

Tienes más dudas, escríbenos a:

fondodefensores@redunitas.org

unitas@redunitas.org

UNITAS

Calle Luis Crespo 2532, Sopocachi
La Paz – Bolivia
Teléfono: 2420512