El Estatuto de Roma de 1998 tipifica las distintas modalidades de los crímenes de lesa humanidad. En su artículo 8, inciso h), indica que cualquier persecución contra un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, en conexión con cualquier acto como ser actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física será considerada como un crimen de lesa humanidad.